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Trámites administrativos que se realizan a través del sistema CIRCE

Sociedad Civil

AVISO: la tramitación telemática de esta forma jurídica, por el momento, está disponible sólo en algunas Comunidades Autónomas.

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Civil por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver Vídeos explicativos de cada apartado del DUE).

Si escoge este último sistema, el único desplazamiento a realizar será acudir a la notaría.

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

El sistema, también, permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente: acceso a la consulta de expedientes.

Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

IMPORTANTE: Como emprendedor o empresario, en el caso de creación o cese de una empresa, le informamos que tiene la obligación de revisar y firmar el DUE antes de enviarlo, para ello le recomendamos que solicite al PAE una copia impresa del DUE-pdf asociado a su expediente. Este documento contiene toda la información que ha sido cumplimentada a través del PAE Electrónico, y le facilitará la labor de verificar que dicha información está completa y es correcta. Así mismo, le aconsejamos que guarde la copia del DUE-pdf correspondiente al DUE enviado por si surgiese algún problema posterior en el proceso de tramitación. 

TRÁMITES PREVIOS

Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Todos los socios firmarán un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad Civil (La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

CUMPLIMENTACIÓN DEL DUE

Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE.

En el caso especial de que la Sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.

Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:

Solicitud del NIF provisional y se procede a la realización del Alta Censal

Se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, en el caso que la Sociedad no tenga un objeto mercantil cada socio se dará de alta en el Censo y señalará la casilla correspondiente en el caso de estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas.

El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Una vez recibido, estos organismos generan:

  • Los Códigos de Cuenta de Cotización.
  • La afiliación y el alta de los socios industriales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos y números correspondientes.

Hay que señalar, que cuando se cumplimenta y se envía el DUE se realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos, facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE. Asimismo, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Sociedad.

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad de la Sociedad Civil a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Con este trámite finaliza el proceso de creación de la Sociedad Civil.

TRÁMITES COMPLEMENTARIOS

Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.

En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3, se realizará la solicitud de licencias o la declaración responsable según el tipo de actividad de la empresa.

Este trámite es opcional y se hace cuando así se solicite en el DUE.

Una vez realizada la solicitud, y embolsada la cantidad requerida a través del STT-CIRCE, la Oficina Española de Patentes y Marcas continuará con el procedimiento administrativo ordinario para el registro del signo distintivo.

El registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo.

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si los hubiera.

TRAMITES NO INCLUIDOS EN EL SISTEMA

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la Sociedad Civil que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización de los libros.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR EL DUE

  • Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad.

  • Documentación referida a los socios:
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.

Aparte de esta documentación, el emprendedor deberá disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social, tipo de aportación (dineraria o no dineraria).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si se optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
  • Socios casados: régimen del matrimonio.

En el aspecto económico:

  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: deberán aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (el obligado al pago no tiene por qué coincidir con el titular de la cuenta).