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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Declaraciones – liquidaciones del IVA

Los hechos imponibles gravados por el Impuesto son: las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Para que el hecho imponible realizado por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA debe realizarse en el territorio de aplicación, el cual es la península y las Illes Balears, no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. Canarias es el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

A la base imponible que, como norma general, será el importe total de la contraprestación percibida por los bienes o servicios entregados, se le aplica un tipo impositivo para calcular la cuota:

El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Tesoro (realizan las liquidaciones) son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.

Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen.

El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral.

Se debe calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre).

El último mes o trimestre junto con la autoliquidación final, se deberá presentar una declaración resumen anual.

Los sujetos pasivos del impuesto presentarán autoliquidaciones trimestrales, salvo los inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, que presentarán autoliquidaciones mensuales.

Todos los sujetos obligados a presentar liquidaciones periódicas tienen obligación de realizar una declaración resumen anual, excepto los declarantes del régimen de servicios electrónicos y los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Presentación de las declaraciones trimestrales:

  • Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre.
  • El último período de liquidación (en el cual también se puede pedir la devolución) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de las declaraciones mensuales:

  • Entre el 1 y 20 de cada mes.
  • El último período de liquidación entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de la declaración-resumen anual:

  • Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

En general, el fin del plazo de declaración se adelanta 5 días para autoliquidaciones con domiciliación bancaria como forma de pago.

Los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde. Además no tendrán que presentar la declaración-resumen anual.

Agencia Tributaria Canaria – calendario del contribuyente.

Gobierno de Navarra – calendario del contribuyente.

Autoliquidaciones del IVA:

Modelo 303

  • "Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido".
  • Régimen general y regímenes especiales: simplificado y REDEME.
  • Para liquidaciones trimestrales y mensuales.
  • Presentación por Internet: con certificado electrónico (obligatorio para las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, grandes empresas, grandes contribuyentes, los inscritos en el REDEME). Presencial: en papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la AEAT desde Internet.

Modelo 308

  • "Solicitud de devolución".
  • Régimen especial del Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • Liquidación no periódica.
  • Presentación por Internet con certificado electrónico.

Modelo 309

  • "Declaración-liquidación no periódica del IVA".
  • Declaración complementaria de otra/s declaración presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondiente al mismo ejercicio y periodo. Siempre tiene que salir una cantidad a ingresar.
  • Liquidación no periódica.
  • Presentación por Internet con certificado electrónico. Presencial: en papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la AEAT desde Internet.

Modelo 322

  • "Autoliquidación del IVA. Modelo individual".
  • Régimen especial del grupo de entidades.
  • Liquidación mensual.
  • Obligatorio: presentación por Internet con certificado electrónico.

Modelo 341

  • "Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca".
  • Liquidación trimestral.
  • Presentación por Internet con certificado electrónico. Presencial: en papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la AEAT desde Internet.

Modelos 360 y 361

  • Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto.
  • Obligatorio: presentación por Internet, con certificado electrónico.

Modelo 362

  • Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de la OTAN por adquisiciones en España.
  • 6 meses tras finalizar cada trimestre natural.
  • Lugar de presentación: Oficinas de la AEAT (OTAN) y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

Modelo 363

  • Solicitud de reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Antes de realizar la operación por la que se solicita la exención.
  • Lugar de presentación: Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente (OTAN) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

Modelo 368

  • Regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
  • Declaración trimestral.
  • Obligatorio: presentación por Internet, con certificado electrónico.

Modelo 380

  • Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Para liquidaciones trimestrales y mensuales o única declaración anual, entre el 1 y el 30 de enero.
  • Obligatorio: presentación por Internet, con certificado electrónico.

Modelos del Impuesto General Indirecto Canario

Gobierno de Navarra – listado de trámites.

Sede electrónica de la AEAT (se requiere certificado electrónico).

  • En todo caso, es obligatoria la presentación electrónica de los modelos: 322, 360, 361 y 367.

Sede electrónica del Gobierno de Navarra

Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Obligatorio.