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Sociedades mercantiles

Declaración censal de modificación

El Censo de Empresarios, profesionales y retenedores debe recoger todos los cambios que se produzcan en los datos que figuran en la declaración de alta.

Hay que indicar, en primer lugar, las causas de presentación de la declaración de modificación. Es necesario cumplimentar las páginas y apartados correspondientes en los siguientes supuestos:

  • Modificación de datos identificativos

    Para los supuestos de cambios en los datos identificativos. Modelo 036:

    • se marcarán las casillas 122 a 125, según el caso y
    • la comunicación de los nuevos datos en las páginas 2A, 2B y 2C.
  • Alta, baja y modificación de la representación (casilla 126)

    Para los supuestos de alta de un representante del empresario, la baja o modificación de los datos de uno existente.

    En el modelo 036: casilla 126 y se cumplimentará la página 3.

  • Modificación en los datos relativos a actividades y locales (casilla 127)

    Para los supuestos:

    • en los que haya modificaciones en las actividades que se desarrollen o
    • en la relación de establecimientos o locales vinculados a dichas actividades.

    En el modelo 036, casilla 127 y se rellenará la página 4.

  • Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036)

    Para los siguientes supuestos:

    • Alta/baja en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
      • Para el alta en el registro o la baja cuando se dejan de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.
      • Para la baja voluntaria del registro.

      En el modelo 036:

      • se marcarán la casilla 129 y se rellenará la casilla 579 de la página 5, para el alta (se presentará el modelo, en este caso, por medios telemáticos).
      • se marcarán las casillas 129 y 580 de la página 5 para la baja voluntaria.
    • Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).
      • Se marcará la casilla 130 para solicitar la inclusión o la baja en este registro.
      • Los sujetos pasivos deben marcar la casilla 582 para solicitar el alta.
      • Mediante la casilla 583 se solicitará la baja del ROI.
      • Sólo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA (número que se asigna para operaciones intracomunitarias).
    • Modificación de los datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (casilla 131)

      Para comunicar nuevos datos o modificar los comunicados inicialmente. Por ejemplo: variación en el régimen de IVA aplicable, comunicación de inicio de nuevas actividades, etc. En particular se podrán marcar las siguientes casillas:

      En el modelo 036: casilla 131. Además se marcarán las siguientes casillas según la modificación realizada:

      • Casilla 501: cuando todas operaciones que realice el empresario pasen a estar no sujetas o exentas de presentar declaraciones del IVA (no están obligados a presentar autoliquidaciones).
      • Casilla 502: cuando se inicie una nueva actividad que constituya un sector diferenciado respecto a la principal que se viniera desarrollando.
      • Casilla 504:
        • cuando se inicie una nueva actividad que no constituya un sector diferenciado respecto de la principal que se viniera realizando y
        • La adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad sea previa al comienzo de la misma. Es la conocida como “alta previa” de actividad.
      • Casilla 506:
        • Cuando se inicie una nueva actividad que sí constituya sector diferenciado y
        • La adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad es previa al comienzo de la misma.
      • Casilla 508: comunicación del comienzo habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (la fecha se consignará en la casilla 509). Esta casilla la marcarán todos los empresarios que hubieran marcado con anterioridad, las casillas 504 (en el momento del alta inicial) o 506 (con motivo de una nueva actividad).
      • Casillas 510 y siguientes: Régimen de IVA aplicable a las nuevas actividades.
      • Casillas 586 a 599: régimen de deducciones.
        • En la casilla 586 se comunica un porcentaje provisional de IVA deducible al aplicar la prorrata durante el periodo de alta previa de actividades (es decir, habiendo marcado las casillas 504 o 506).
        • Casilla 587: para el caso de la regla de prorrata especial en el caso de que no existan sectores diferenciados.
        • Casillas 588 a 599 para el caso de la regla de prorrata especial en el caso de que existan sectores diferenciados.
  • Modificación de los datos relativos al Impuesto sobre Sociedades (casilla 133)

    Afectan solo a sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, en los siguientes supuestos:

    • alta o baja en la obligación de presentar declaración anual,
    • en los casos de adquisición o pérdida de la condición de entidad exenta en el Impuesto de Sociedades y
    • el alta o baja en la aplicación opcional del sistema del art. 40.3 TRLIS para la liquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades.

    En el modelo 036, marcar la casilla 133 y las correspondientes modificaciones en la página 6.

  • Modificación datos relativos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (casilla 134)

    En los supuestos de las modificaciones en el régimen de tributación bajo el IRNR.

    En el modelo 036: casilla 134 y página 6.

  • Modificación de datos relativos a retenciones, ingresos a cuenta (casilla 136)

    En los supuestos de altas o bajas que se produzcan en la obligación de practicar retenciones en:

    • Rendimientos del trabajo personal.
    • Rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas.
    • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Rendimientos de naturaleza mobiliaria (en general por operaciones con acciones o participaciones de IIC, emisión de deuda, seguros de vida, etc.).

    En el modelo 036: casilla 136 y página 7.

  • Modificación de datos relativos a otros impuestos (casilla 137, solo modelo 036)

    En los supuestos de variaciones en las obligaciones derivadas de los siguientes impuestos especiales:

    • Impuestos especiales de fabricación,
    • Impuesto sobre Minoristas de determinados hidrocarburos,
    • Impuesto especial sobre el carbón,
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros.

    En el modelo 036: casilla 137 y página 7.

  • Modificación de datos relativos a regímenes especiales de comercio intracomunitario (casilla 138, solo modelo 036, página 7)

    Para los siguientes dos supuestos:

    • Régimen especial de ventas a distancia: permite optar por tributar en IVA en el país de destino de la venta y a la no sujeción al IVA en España;
    • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), se permite optar por la sujeción al IVA. Se aplica aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen.

    En el modelo 036: casilla 138 y página 7.

  • Modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes (casilla 139, sólo modelo 036, página 8)

    En el supuesto de variaciones sobre socios, miembros o partícipes de determinadas personas jurídicas y entidades: datos identificativos, porcentajes de participación, etc.

    En el modelo 036: casilla 139 y página 8.

Con carácter general, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Casos:

  • Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado y propuesta de porcentaje provisional de deducción: esta declaración se deberá presentar con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
  • Registro de devolución mensual:
    • Alta: en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efecto.
    • Alta: durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (la inscripción surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones).
    • Baja voluntaria: en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
    • Baja: Si el motivo de la baja es obligado por el comienzo de la aplicación del régimen simplificado de IVA, la solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca este hecho, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
  • Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:
    • con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias para la inscripción en dicho Registro.
  • Regímenes especiales de IVA:

    Alta: durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.

    Regímenes afectados:

    • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global;
    • Régimen especial de agencias de viajes: opción por la determinación de la base imponible operación por operación.
    • Renuncia a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja.
  • Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes:
    • durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos,
    • Excepciones: en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural, en cuyo caso la opción se efectuará dentro de los dos meses contados desde el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de ese período impositivo, siempre que este último plazo fuese inferior a dos meses.
  • Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación:
    • Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
    • En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.
  • Opción por la sujeción al IVA por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen:
    • En cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.
    • La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.

Obligatorio.