Buscador del portal

Sociedades mercantiles

Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español.

El hecho imponible del IS es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.

Se debe presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de la empresa y no podrá ser superior a 12 meses. Su devengo se produce el último día del periodo impositivo.

Normalmente las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre. No obstante, se origina de forma anticipada el fin del periodo impositivo en supuestos de extinción, transformación o cambio de residencia al extranjero de la entidad contribuyente.

Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración anual del IS con los resultados de la actividad económica.

Se deberá presentar la declaración anual del IS dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Si el periodo impositivo de la entidad coincide con el año natural y, por tanto, termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación de ese ejercicio será entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente (hasta el 20 de julio en el caso de resultado a ingresar con domiciliación en cuenta).

La declaración – liquidación anual se realiza en el Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución.

Sólo se admite la presentación por vía electrónica (salvo contribuyentes de normativa Foral).

Están obligados a presentar la declaración del IS todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Es decir, la obligación de declarar existe tanto para entidades inactivas o que obtengan rendimientos fuera de la actividad, como para entidades con actividad pero con resultados negativos.

Los contribuyentes parcialmente exentos estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.