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Hasta el 29/01/2024, abierta la audiencia e información públicas sobre la propuesta de RD que modifica el RD 962/2013 de creación y regulación del Consejo Estatal de la PYME, por el que se crea y regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

12/01/2024

Contexto

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa, para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.

Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Mediante este real decreto se determinará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que quedará integrado en el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las pymes, es la morosidad, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010 , de 5 de julio, y con las salvedades recogidas en legislaciones sectoriales específicas.

Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la regulación en materia de lucha contra la morosidad comercial e impulsar la transparencia y mejores prácticas con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales, promoviendo así una cultura responsable en este sentido.

Para ello, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, sobre "seguimiento de la evolución de la morosidad y de los resultados de la ley", establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales.

Para este propósito, con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.

Para llevar a cabo este seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito, se considera necesario crear el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada en el marco del Consejo Estatal de la PYME, así como determinar su composición, funciones y régimen de funcionamiento incluyéndose a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Plazo de remisión

El plazo para presentar alegaciones es hasta el lunes 29 de enero.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el Asunto: "Observatorio Morosidad".

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública.

Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos