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Obtención y legalización del libro de Visitas Volver
Descripción
Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligación alcanzaba, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no emplearan trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales.
Marco legal
Organismo
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tipo
No obligatorio.
Observaciones
Los empresarios conservarán los Libros de Visitas agotados, así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.