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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tipo de impuesto:

Directo y de carácter personal pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Hecho imponible:

Grava la obtención de rentas del contribuyente:

  • los rendimientos del trabajo,
  • los rendimientos del capital,
  • los rendimientos de las actividades económicas,
  • las ganancias y pérdidas patrimoniales, y
  • las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Contribuyente:

  • Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Los diplomáticos, titulares en oficinas consulares, funcionarios con cargos en el extranjero o miembros de delegaciones españolas en el extranjero.
  • Las comunidades de bienes y sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que las rentas se atribuyen a los socios para que sean éstos quienes las declaren en sus respectivas declaraciones personales del IRPF.

Periodo impositivo y devengo:

El período impositivo será el año natural y su devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.

Esquema simplificado para el cálculo del IRPF:

BASE IMPONIBLE GENERAL = + Rendimientos de trabajo. + Rendimientos netos de capital inmobiliario. + Rendimientos del capital mobiliario no incluidos en las rentas del ahorro (propiedad intelectual e industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cesión del derecho a la explotación de la imagen). + Rendimientos netos de actividades económicas. + Ganancias patrimoniales sin previa transmisión o derivadas de transmisiones con periodo de generación inferior a un año. + Imputaciones de rentas. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO = + Rendimientos de capital mobiliario (participación en fondos propios de entidades, cesión a terceros de capitales propios, operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez, rentas que tengan por causa la imposición de capitales). + Ganancias patrimoniales con previa transmisión con periodo de generación superior a un año.
BASE LIQUIDABLE GENERAL = Base imponible General – Reducciones - Mínimo personal. BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO = Base Imponible del Ahorro - Reducciones - Mínimo personal (remanente no aplicado en la base imponible general).
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL = Base liquidable general x tipo de gravamen (escala estatal y autonómica).CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO = Base Liquidable del Ahorro x tipo de gravamen (escala estatal y autonómica).
CUOTA LÍQUIDA GENERAL = Cuota Íntegra General – Deducciones.CUOTA LÍQUIDA DEL AHORRO = Cuota Íntegra del Ahorro – Deducciones.
CUOTA DIFERENCIAL = Cuota líquida – Retenciones - Pagos fraccionados.
Cuota diferencial - Deducción maternidad = RESULTADO A INGRESAR O A DEVOLVER.

Rendimientos de actividades económicas:

La característica principal que define la realización de actividades económicas es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Fiscalmente se distingue entre actividad profesional y actividad empresarial. Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (por ejemplo, academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.

A efectos de este impuesto, los rendimientos de la actividad se determinan aplicando uno de los métodos de estimación contemplados en la Ley:

  • Estimación directa, que puede ser:
    • normal y
    • simplificada.
  • Estimación objetiva o módulos.

La elección del régimen y/o su renuncia se realizara rellenando los modelos 036 o 037 de declaración censal.

Tipos de regímenes:

El método de estimación objetiva o módulos (EO) se puede aplicar a una serie de actividades incluidas en la Orden ministerial anual correspondiente, salvo que se renuncie a ello.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, se fijarán unos módulos (m2 del local, kw consumidos, personal asalariado y no asalariado, etc.).

Renuncia al EO:

  • Los contribuyentes podrán renunciar a la aplicación del método presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal. Se renuncia el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad, antes del inicio.
  • La renuncia a este método supone, por defecto, la elección de la modalidad ED simplificada. Si se renunciara a esta última el contribuyente se encuadra en ED normal.
  • La renuncia obliga a aplicar durante tres ejercicios consecutivos el método Elegido.
  • Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto reglamentariamente se revoque.
  • También se entiende efectuada la renuncia a este método si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

Coordinación con el IVA:

La EO obliga a aplicar uno de los siguientes regímenes del IVA:

  • Simplificado,
  • Recargo de equivalencia o
  • Especial de la agricultura, ganadería y pesca.

La renuncia al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de IVA implicará la renuncia a la EO en el IRPF.

Incompatibilidad:

Otra característica de la EO es su incompatibilidad con la Estimación Directa (ED), si se realizaran diferentes actividades a las que se aplique EO y ED, todas ellas determinarán su rendimiento por la modalidad de ED (salvo que se haya iniciado la nueva actividad durante ese ejercicio, en cuyo caso se deberá cambiar de método para el año siguiente, este periodo transitorio de aplicación de diferentes sistemas se indica en la casilla 605, 607 y 613 de la declaración censal).

El método de Estimación Directa Simplificada (EDS) se aplica a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades empresariales o profesionales, cuando la actividad a desarrollar no esté incluida en la Orden de módulos o cuando se haya renunciado a la EO.

El propio régimen de EDS también tiene unos límites y requisitos de exclusión establecidos reglamentariamente (art. 28 Reglamento del IRPF).

El Rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por la diferencia de los ingresos menos los gastos de la actividad (siguiendo las normas de determinación de la base imponible establecidas con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades, el cual parte del resultado contable).

En la modalidad simplificada existe una tabla propia de amortización de inmovilizado simplificada y no se admiten las provisiones pues se engloban en una deducción genérica por gastos de difícil justificación, además se aplican unas obligaciones contables son más sencillas.

Renuncia y/o exclusión:

La renuncia a la EDS (casilla 610 de la declaración censal) obliga aplicar la ED normal durante 3 ejercicios. Transcurrido este plazo, la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto reglamentariamente se revoque aquélla.

La exclusión de EDS (casilla 612) supondrá que el contribuyente determinará durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la ED normal (casilla 608).

Incompatibilidad:

Si se desarrollan actividades simultáneamente en EDS y EO todas ellas deberán aplicar la EDS (salvo que se haya iniciado la nueva actividad durante ese ejercicio, en cuyo caso se deberá cambiar de método para el año siguiente, este periodo transitorio de aplicación de diferentes sistemas se indica en la casilla 610 y 614). Igualmente, ocurre si se realizan actividades simultáneamente en EDS y ED normal, en este caso todas se regirán por las normas de la ED normal.

Se tendrá marcada la casilla 609 “inclusión” si, como hemos visto, a la actividad no le es de aplicación la EO (no está incluida en la Orden de módulos) o si se renunció a la EO (casilla 605). Si marca la casilla 610 “renuncia” o queda excluido de EDS (casilla 612) deberá marcar la casilla 608 (inclusión en ED normal).

Se aplica la Estimación Directa Normal (EDN) a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que no determinen el rendimiento por el método de estimación objetiva, ni por el de estimación directa en su modalidad simplificada, ya sea por renuncia o por exclusión.

El Rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por la diferencia de los ingresos menos los gastos de la actividad (siguiendo las normas de determinación de la base imponible establecidas con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades, el cual parte del resultado contable).

En caso de renuncia al EDS se marcará casilla 610 y en caso de exclusión, la 612. Una vez realizada la renuncia o la exclusión, se marcará la casilla 608 de la declaración censal, para la inclusión de la actividad en dicho régimen.

Incompatibilidad entre regímenes

Entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva:

  • Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen (aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva).
  • Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad de estimación directa normal, debe determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

La incompatibilidad no surtirá efectos en el año en que se inicie la nueva actividad sino a partir del año siguiente cuando:

  • Se renuncia a la modalidad simplificada.
  • Se inicia una actividad no incluida en la estimación objetiva.
  • Se renuncie a estimación objetiva.

Exclusión

Finalmente la normativa del IRPF establece unos límites para la aplicación de cada método de estimación indicado:

  • Estimación Directa Simplificada:
    • El importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, debe ser inferior a 600.000 euros en el año inmediato anterior.
  • Estimación objetiva:
    • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
      • No podrá superar 150.000€ euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista obligación o no de expedir factura.
      • Este límite se reduce a 75.000€ al año para las operaciones por las que estuviera obligado a expedir factura oficial factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
      • Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000€ euros anuales.
    • También opera el límite marcado por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no podrá superar la cantidad de 150.000€ euros anuales en el ejercicio anterior.

Pagos a cuenta: pagos fraccionados

Si el sujeto pasivo del IRPF tiene esta condición por realizar algún tipo de actividad económica deberá realizar pagos fraccionados a cuenta, calculados por él mismo y liquidarlos de forma trimestral en la AEAT.

Se trata de pagos anticipados a cuenta de la cuota anual del IRPF que tienen que realizar los contribuyentes de este Impuesto.

Declaración anual del IRPF:

Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración del IRPF donde se computen todas las fuentes de renta del contribuyente.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes del IRPF, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ euros anuales.
  • Si se perciben rendimientos de más de un pagador (siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500€ euros anuales), límite 12.000€ euros anuales.
  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, límite 12.000€ euros.
  • Rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, límite 12.000€ euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000€ euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Obligaciones contables

Los contribuyentes del IRPF, empresarios y profesionales (autónomos) deberán llevar los siguientes libros contables en función del método de estimación del rendimiento que apliquen:

ActividadRendimiento IRPFLibros
Empresarial mercantilEstimación directa normalSegún lo dispuesto en el Código de Comercio (Libro Diario, cuentas anuales...)
Empresarial mercantilEstimación directa simplificada
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
Empresarial No mercantilEstimación directa (normal o simplificada)
ProfesionalEstimación directa (normal o simplificada)
  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
EmpresarialEstimación objetiva (Módulos)
  • Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones).
  • Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).